Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CORTEZ YEPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE TARABANA N° T-4, URBANIZACION SANTA BARBARA, CABUDARE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,70 metros con Hacienda Souca; SUR: En 6,70 metros con calle Tarabana, que es su frente.; ESTE: En 21,20 metros con Alexander Pérez.; OESTE: En 19,90 metros con Alida Pineda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.