REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-009738
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JULIA MARCELINA PÉREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.004.390, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000.00) lo que equivale a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00),cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: JULIA MARCELINA PÉREZ NOGUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 23 DE ENERO CHIRGUA III, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: 15 metros, con Aída Rivero de Yépez, SUR: 15 metros con calle 23 de Enero, ESTE: 4 metros con ejidos ocupados y OESTE: 4 metros con ejidos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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