Ahora bien, quien juzga considera que no es una facultad legal de la parte el solicitar la inhibición de un Juez, para ello está la recusación, sin embargo debido a que los injustos conceptos transcritos up supra y expuestos por el Ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA, quien es parte en el presente procedimiento, intentan lesionar mi buen nombre y afectan interiormente mi esfera moral, causándome un profundo disgusto, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado con imparcialidad y ajustada a derecho, es por lo que no podría decidir la presente causa con la debida imparcialidad que me caracteriza, lo que me lleva a inhibirme y declararle mi enemistad manifiesta al Ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA, inhibición que baso en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de procedimiento Civil. Igualmente me inhibo en todos los juicios en los cuales figure como parte o tercero dicho Ciudadano.
Remítase el presente cuaderno de terceria y el expediente a la URDD- CIVIL a los fines legales .....