REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2003-000172
ACTA
Quien suscribe, Abogado PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, actuando en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de seguir conociendo en la presente causa con base a las siguientes consideraciones:
En el día de hoy (09/03/2004) fue presentada diligencia en la URDD-CIVIL destinada a este expediente, en la cual el Ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA, asistido de Abogado, señala:
CITO: Motivado por su falta de competencia y desconocimiento general de la Ley, en el presente asunto, así como su parcialización con la contraparte, lo cual consta en auto …. . Lo que demuestra el retardo procesal e intencional llevado por usted y es por ello que le exijo la Inhibición en el presente asunto.
Ahora bien, quien juzga considera que no es una facultad legal de la parte el solicitar la inhibición de un Juez, para ello está la recusación, sin embargo debido a que los injustos conceptos transcritos up supra y expuestos por el Ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA, quien es parte en el presente procedimiento, intentan lesionar mi buen nombre y afectan interiormente mi esfera moral, causándome un profundo disgusto, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado con imparcialidad y ajustada a derecho, es por lo que no podría decidir la presente causa con la debida imparcialidad que me caracteriza, lo que me lleva a inhibirme y declararle mi enemistad manifiesta al Ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA, inhibición que baso en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de procedimiento Civil. Igualmente me inhibo en todos los juicios en los cuales figure como parte o tercero dicho Ciudadano.
Remítase el presente cuaderno de terceria y el expediente a la URDD- CIVIL a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente acta, de la diligencia de fecha 09-03-2004 y del escrito donde se evidencie que el Ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA es parte en el presente procedimiento a la URDD Civil a los fines de su distribución en uno de los Juzgados Superiores.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
Seguidamente se remite expediente constante de dos piezas. Se libraron oficios Nros. 0900-696, 0900-697, 0900-698 y 0900-699 respectivamente.
Sec;
PCM/nancy