REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º


ASUNTO: KP02-V-20002-077
DEMANDANTE: MANUEL FELIPE ARAUJO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 9.103.841
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DELIA RIVERO DE CESAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.584
DEMANDADO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 337-A, de fecha 09/08/1995. ITALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.454.431
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCÍA, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.076.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS. EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada procedió a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, alega la parte demandada que NO tiene representación estatutaria ni legal de la empresa que se demanda (Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.), alude que la actora interpuso la acción en contra de la compañía anónima (Seguros Caracas de Liberty Mutual), en la persona del Gerente General ITALO RODRIGUEZ.
La parte demandada alude que la representación legal de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, según lo establecido en los estatutos sociales, esta reservada a una persona designada para tales efectos por sus accionistas, el cual recibe el nombre de “REPRESENTANTE JUDICIAL”, y que tal designación se basa en lo establecido en el Art. 71 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, donde para tales efectos los accionistas de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A (hoy demandada) en fecha 23/05/2001 designaron como Representante Judicial al ciudadano TEREK KAFRUNI, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad N° 8.572.851, e indica la parte demandada que en la persona del ciudadana TEREK KAFRUNI, es que se debe realizar la citación de dicha demanda por ser él el Representante Judicial de la empresa que hoy se demanda.
Estando dentro del lapso para dar contestación a la cuestión previa la parte demandante se opone a la cuestión previa opuesta por el demandado, alegando que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la cuestión previa promovida por la parte demandada contenida en el Ord. 4 del Art. 346 del C.P.C, por cuanto considera la parte demandante que es falso lo alegado por la parte demandada, ya que el ciudadano Italo Rodríguez, es Gerente de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., y que con dicho cargo representa a la empresa y dirige la sucursal de Barquisimeto.
La parte demandante se fundamenta en que existen diversos criterios en cuanto a la citación, pero el criterio más acogido es el criterio legal, alegando que por regla general la citación se realiza en la misma persona del demandado pero puede ocurrir que la persona demandada no tenga capacidad procesal para concurrir a un juicio, siendo en este caso que la citación debe de realizarse en la persona de su Representante Legal, siendo este caso de una persona jurídica citación esta que debe realizarse ante su Representante Legal como es el caso de Administradores, Directores, Presidentes, Gerentes etc., dicho alegato lo basa la parte demandante en lo establecido en le Art. 1098 del Código de Comercio, del mismo modo alega la parte demandante que este criterio establecido en el Art. 1098 lo acoge el Tribunal Supremo de Justicia, así como también se basa en la reforma realizada al Código de Procedimiento Civil del año 1985, referente a la citación donde se crea un nuevo criterio cuando existen empresas con pluralidad de representantes, es decir que si una empresa tiene varios representante se puede citar a cualquiera de ellos.
La parte demandada se opuso al escrito en que se rechaza la cuestiones previas alegado por la parte demandante, ya que según alega dicha parte que la propia parte actora afirma que la citación se realizó en el Gerente, es decir se practicó en la persona de un empleado de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., quien no tiene representación estatutaria ni legal de la empresa, alega la parte demandada que en el escrito de oposición a la cuestión previa la parte actora hizo referencia a una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3/11/1993, dicha jurisprudencia se refiere a una incidencia surgida con ocasión a la citación del Presidente, y en este caso alega la parte demandada que no se citó al Representante Judicial y mucho menos se cito al Presidente de la compañía, citándose a un simple empleado, no siendo este ni accionista, ni representante judicial, ni miembro de la Junta Directiva de la empresa.

Este Tribunal para resolver observa que en sentencia de SALA CONSTITUCIONAL, de fecha 18 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, se expreso lo siguiente:
CITO:
“Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta sala, quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aquiescencia de los principales, son capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona informalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebren en el giro diario de sus funciones. En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida” (negrita y cursiva de este Tribunal)

En el presente procedimiento se ha solicitado que se cite al ciudadano ITALO RODRIGUEZ, como representante de la compañía y se señaló como lugar para su citación la dirección de la sucursal de la compañía demandada en Barquisimeto, y donde el ciudadano concurre e interpone la cuestión previa antes señalada, donde alegó que la citación no debió recaer sobre su persona, por cuanto él no es directivo, ni accionista, ni representante estatutario o legal de la compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A; si embargo este Tribunal haciendo uso de la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL, parcialmente transcrita Ut-supra, considera que es legitima la persona citada como representante de la demandada, ya que es el encargado de la sucursal, y por lo tanto la Cuestión Previa del Ord. 4° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada debe declararse Sin Lugar y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa de del Ord. 4° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, intentada por el ciudadano MANUEL FELIPÉ ARAUJO CARDOZA, contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, en la persona de su Gerente ITALO RODRIGUEZ, quedando el demandado emplazado para dar contestación a la demanda en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 9 días del mes de marzo de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO.
ABG. PATRICIA CABRERA M.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO.
ABG. LORELY PINEDA M.

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