REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000360
SOLICITANTE: NORKA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 7.407.453.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHABILITACION
La ciudadana NORKA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 7.407.453, compareció por ante este Tribunal y solicito la interdicción de su hermano JOSE FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.406.723, de este domicilio, quien nació en esta ciudad el día 06/09/1957 y es hijo de CARMEN TERESA PEREZ, quien falleció en fecha 21/06/2007, alega que su hermano ha padecido de traumatismo cráneo encefálico, con lesiones que le producen ataques epilépticos y retardo mental, con complicaciones cerebro vasculares y crisis convulsivas, complicándose cada vez mas al extremo de tener que efectuarse exámenes y compra de medicamentos costosos parqa su desarrollo personal, según consta de evaluación de incapacidad residual emitida por el medico HECTOR JOSE LOPEZ PEROZO, inscrito en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, bajo el Nº 36023, Colegio de Médicos del Estado Lara bajo el Nº 2896, adscrito al Ministerio de Trabajo Dirección de Afiliación y Prestaciones de Dinero. Que por todo lo expuesto solicita un Curador a tenor de lo dispuesto en el Articulo 409 del Código Civil y se nombra como Curadora a la ciudadana NORKA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, que es su hermana. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír al Inhabilitado, quien manifestó: ¿Como se llama?. Contestó: JOSE FRANCISCO. ¿A que se dedica? Contesto: SENTADO EN UNA SILLA. ¿Dónde vives? Contesto: EN LA CASA. ¿Qué día es hoy? Contesto: DOS MIL. ¿Quién es el Presidente de Venezuela? Contesto: No contesto. Se oficio a la UNIDAD DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, y en informe emanado de dicho hospital con oficio de fecha 26 de Septiembre del 2008, consta que en fecha 21/08/08, se le practicó abordaje Psiquiátrico al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, de 50 años de edad, apreciándose lo siguiente: “ANTECEDENTES PATOLOGICOS: Crisis convulsiva desde la niñez sufrió Traumatismo Craneoencefálico a la edad de 6 meses, se encuentra medicado con Fenobarbital 200 mgr diarios. EXTAMEN MENTAL: Cociente, poco colaborador, parcialmente orientado pensamiento lento, fallas de memoria y atención; no se evidencian alteraciones sensoperceptivas, juicio y raciocinio escaso. CONCLUSION: Adulto de 50 años de edad, con retardo mental moderado con cierto grado de autonomía personal para tareas higiénicas y nutritivas elementales, precisa de cuidados de familiares. Se encuentra incapacitado para actividad laboral total y permanente. Quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al Inhabilitado, informe médico manifestando que el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, padece de retardo mental moderado con cierto grado de autonomía personal para tareas higiénicas y nutritivas elementales, precisa de cuidados de familiares. Se encuentra incapacitado para actividad laboral total y permanente y con las declaraciones de los ciudadanos: OMAR JESUS PEREZ, WILLIAM DE LOS SANTOS PEREZ, ROSA MARGARITA PEREZ y HECTOR JOSE LOPEZ PEROZO, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, que les consta que padece de retardo mental y ataques de epilepsia constante desde un año de edad. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante NORKA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ y los ciudadanos OMAR JESUS PEREZ, WILLIAM DE LOS SANTOS PEREZ, ROSA MARGARITA PEREZ y HECTOR JOSE LOPEZ PEROZO, antes identificados.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INHABILITACION PROVISIONAL del ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.406.723, de este domicilio.
Se nombra CURADOR INTERINO a la ciudadana NORKA DEL CARMEN PEREZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 7.407.453, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del Inhabilitado, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149º.
El Juez La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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