REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000475

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado por la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.550.290, Inpreabogado Nº 78.683, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETIC C. A., este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETIC C. A., antes identificado.

Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL Juez,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
La Secretaria,

Abg. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:380 p.m.

HRPB/LAAE/lndem.