Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NAILETH ESPERANZA GUEDEZ PIÑA, MARIA LOURDES PIÑA DE SILVA y ORLANDO PASTOR GUEDEZ PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL JAPON I, CARRERA 31 ENTRE CALLES 36 Y 37, Nº 36-15, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con Callejón; SUR: En línea de Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16,25 Mts), con Carrera 31; ESTE: En línea de Quince Metros con Diecisiete Centímetros (15,17 Mts), con Callejón; y OE.....