Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LESBIA YINETH HERNANDEZ CAMEJO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN RANCHO MALADERO, MANZANA "C" SECTOR 4, CALLE 2-C, ENTRE 1 Y 2, CASA Nº 14-C, LAS CASITAS, SABANA GRANDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros con la calle 2, que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros con terrenos ocupados por la Señora Marilín Castillo; ESTE: En línea de 15,00 metros con ocupados por la Señora Yhijan Romero; OESTE: En línea de 15,00 metros con te.....