REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022385
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) LILIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.260.331, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) o CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) LILIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA PRINCIPAL DE CARORITA, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, SECTOR JOSE CRUCE, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 26,60 MTS. Con parcela de terreno ocupada por Humberto Rodriguez; SUR: En linea de 27,60 mts. Con parcela de terreno ocupada por Angelica Orellana; ESTE: En linea de 25,70 mts. Con parcela de terreno ocupada por Carmen Riera y OESTE: En linea de 25,00 mts. Con la carretera principal de Carorita. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.