Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION de la esposa del solicitante JOSE MANUEL ARMEYA, ya que por error dice que su esposa Tenia TRECE hijos, siendo incorrecto, ya que para la fecha de su fallecimiento su esposo procreó DOCE hijos, y en dicha acta de defunción se identifico a su esposa con el apellido como ARMELLA, siendo lo correcto como ARMEYA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE DEFUNCIONES DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARRE DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION No. 1470, folio N° 236 fte, año 2001. Queda firme en esta misma fecha.-