REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco. 195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001481
La ciudadana LIGIA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 11.588.918, solicitó la rectificación del acta de defunción de su padre en el sentido que figura: 1.) El estado civil éste aparece como SOLTERO siendo lo correcto “ DIVORCIADO”. 2.) Señalaron el número de hijos como “SEIS” siendo lo correcto “SIETE”. 3.) Omitieron el nombre de una de sus hija “LIGIA DEL CARMEN”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose librar edicto y notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure 1.) El estado civil del difunto como “DIVORCIADO”. 2.) El número de hijos como “SIETE”. 3.) El nombre de una de sus hijas como “LIGIA DEL CARMEN”..- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción, No. 2757, año 2004. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los seis días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 194º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAN
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1589-1590
TMPC/RJA/sosa.
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