REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016752

Revisada como han sido las actas que conforman la presente solicitud presentada por las ciudadanas RONNA DE LAS MERCEDES COLMENAREZ DELGADO y EVELYN PASTORA COLMENAREZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.997.541 y 16.442.701 respectivamente, este Tribunal observa que el Acta de Defunción de la Difunta RUFINA YOLANDA DELGADO, pertenece a la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, lo cual evidentemente hace incompetente por Territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con sede en Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Remítase en su oportunidad.

El Juez


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario


Abg. Roger José Adan


TMPC/RJA/ij.