Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARMEN SIRIA COLMENARES CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION RANCHO MALADERO MANZANA B CALLE 5 ENTRE VEREDAS 2 Y 3 CASA Nº 48-B, LAS CASITAS SABANA GRANDE, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 17,00 metros con bienhechurías de Keyla Puerta, SUR: en línea de 17,00 metros con bienhechurías de Maria Perez, ESTE: En línea de 10,00 metros con calle 5 que es su frente y OESTE: En línea de 10,00 metros con calle el roble 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.