REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010931

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MORELLA JASMIN PEREZ MACHADO, JUDITH JOSEFINA PEREZ MACHADO, GREGORIA JOSEFINA PEREZ MACHADO, TEOFILO RAMON PEREZ MACHADO, NESTOR JULIO PEREZ MACHADO, LILIBETH MILEXA PEREZ MACHADO, XIOMARA DEL CARMEN PEREZ MACHADO y RAFAEL LEONARDO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.360.642, V-4.375.915, V-5.260.187, V-5.260.186 V-7.386.847, V-10.844.673, V-4. 781.051 y V- 4.124.556, respectivamente, actuando en su carácter de hijos de la De Cujus ciudadana RAMONA MACHADO DE PEREZ; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos MORELLA JASMIN PEREZ MACHADO, JUDITH JOSEFINA PEREZ MACHADO, GREGORIA JOSEFINA PEREZ MACHADO, TEOFILO RAMON PEREZ MACHADO, NESTOR JULIO PEREZ MACHADO, LILIBETH MILEXA PEREZ MACHADO, XIOMARA DEL CARMEN PEREZ MACHADO y RAFAEL LEONARDO MACHADO su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA MACHADO DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.276.920, fallecida ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2006. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/Lndem.