REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014165
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NINOSKA YURUBY VILLEGAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.385.510, domiciliado en Avenida Principal El Jebe, Sector 19 de Abril N° 19-60, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados (2.500 Mts2), que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NINOSKA YURUBY VILLEGAS PALACIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL EL JEBE, SECTOR 19 DE ABRIL N° 19-60, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Avenida Principal Barrio El Jebe, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Estrella Pérez; OESTE: Con terrenos ocupados por Edilmar Duno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.