Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos SOFIA NAYLET ZABALA GÓMEZ, ROCIO DE LOS ANGELES CASTRO ZABALA, MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA y DAVID ALEJANDRO CASTRO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V- 3.877.354, V-12.020.586, V-13.527.995, V-15.673.092, respectivamente, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes solicitan se les declare herederos del causante SIXTO VINICIO CASTRO NAVA. Este despacho observa:
"En la señalada solicitud actúa como solicitante la ciudadana SOFIA NAYLET ZABALA GÓMEZ, quien aduce en el escrito ser concubina del causante, por lo que solicita se le declare heredera del mismo, Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, .....