Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, formulada por los ciudadanos BLANCA OMAIRA SANQUIZ DE GÁMEZ y LUÍS DOMINGO GÁMEZ SHIRRIPA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.644.221 y V-3.828.933, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.981, titular de la cédula de identidad N° V-1.249.274, en contra del ciudadano JUAN CARLOS USECHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.879.281, y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.....