Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRIAN LIZCANO ROA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio El Jebe, Avenida Rómulo Gallegos, sector la pradera, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, SUR: Elena Colmenarez, ESTE: Transversal 1 y OESTE: Celso Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.