Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SILVA RAMOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA VIEJA LUCHA CON LA CARRERA 2 Y CALLEJON 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Yadira Mendoza, SUR: Sra. Maiby Godoy, ESTE: Douglas Silva y OESTE: La calle. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.