Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY AUXILIADORA GUTIERREZ DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO BRISAS DEL TURBIO I CALLE LA PORFIADA ESQUINA CALLE CIEGA CASA N° 12, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 15 metros con calle la porfiada, SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por el señor Julio Arenas, ESTE: En línea de 9 metros con terrenos ocupados por Jazmín y OESTE: En línea de 9 metros con terrenos ocupados por el señor Ruben Gutierrez con callejón ciego de por medio qu.....