REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000883
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: EDILCE RAMONA MANFREY DE RODRIGUEZ y JENNY MAYERLY RODRIGUEZ MANFREY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.305.246 y 16.584.584, respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio debidamente asistidas por la abogado en ejercicio Jaikar magdalena Garcia Belandria, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 108.815, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: PEDRO PABLO RODRIGUEZ MARTINEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de Defunción; B:) Acta de Defunción; C:) Acta de Matrimonio. E:) Partida de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Jaime García y Eliodigna Belandria, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas EDILCE RAMONA MANFREY DE RODRIGUEZ y JENNY MAYERLY RODRIGUEZ MANFREY, en su condición de esposa e hija, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara PEDRO PABLO RODRIGUEZ MARTINEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero.
|