Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON LOS CEDROS CON LA AVENIDA EL CAROZO, SECTOR LAS LOMAS DE TABURE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CADUDARE, MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,50 metros con Callejón Los Cedros; SUR: En línea de 17,50 metros con terreno ocupado por Juana Meléndez; ESTE: En línea de 7,00 metros con la Av. El Corozo que es su frente; OESTE: En línea de 7,00 metros con terreno ocupado por Miguel Perozo. Dejando a salvo los derechos de t.....