UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Santa Rosa del estado Lara, resumen clínico del Hospital Central Antonio María Pineda, oficio de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería de Guanare, Edo. Portuguesa y el edicto publicado en fecha 24-10-2008, queda comprobado que el ciudadano MIGUEL ABELARDO TONA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MIGUEL ABELARDO TONA, hijo de la ciudadana EDY TERESA TONA MEDINA (VIVIENTE). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en.....