REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2006-000375
PARTE SOLICITANTE: CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.787.080, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9210, actuando en su carácter de legítima heredera de su fallecida progenitora QUÍRICA PÉREZ GIL.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
La ciudadana CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, arriba identificada, alega que en fecha 03 de Mayo del año 1978, falleció en Humocaro Bajo, Distrito Morán del Estado Lara, su tía ANDREA PÉREZ GIL, quien era hermana de las ciudadanas QUÍRICA y CONCEPCIÓN PÉREZ GIL, su progenitora y tía respectivamente.
Es el caso que la ciudadana ANDREA PEREZ GIL, y sus mencionadas hermanas eran hijas de RUFINO PÉREZ y MARIA ANDREA GÍL DE PÉREZ. No obstante, hasta esta fecha han resultado infructuosas las gestiones realizadas, tendentes a lograr el Acta de Nacimiento de la Tía ciudadana ANDREA PÉREZ GIL, para tal motivo en el libelo realizaron una breve ilustración en cuanto al presumible año en e cual ella nació. Consignados como medios probatorios: a) Acta de Defunción de su fallecida Tía ANDREA PÉREZ GIL; b) Certificaciones expedidas por la Iglesia Parroquial de la “Parroquia Nuestra Señora del Rosario”, Humocaro Bajo, identificadas así: Partidas de Bautismo de CATALINA PÉREZ GÍL Y MACARIO PÉREZ GÍL; c) Certificación expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo; d) Constancia expedida por el Registro Civil Principal del Estado Lara, de fecha 03-05-2004, e) Escrito consignado por la ciudadana EVA PÉREZ y CARMEN DELGADO, ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con Sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08-03-2006; f) Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con Sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30-03-2006; g) Documento donde consta l realización de “Negocios Jurídicos”, por parte de su fallecida Tía ANDREA PÉREZ GIL”; h) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Morán, en fecha 06-07-1948, anotado bajo el Nº 5, folios 5 al 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre; i) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Morán, en fecha 02-05-1952, anotado bajo el Nº 33, folios 39 al 41, Protocolo Primero, Tomo 2°, Segundo Trimestre; j) Acta de Defunción de la ciudadana ANDREA PÉREZ GIL; k) Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ; l) Copia del Testamento otorgado a favor de la ciudadana CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ; documentos públicos que el Tribunal valora de conformidad con el Artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que en virtud de carecer de la Partida de Nacimiento de su fallecida Tía ANDREA PÉREZ GIL, y por cuanto se requiere probar que ella era hermana de doble conjunción de su fallecida progenitora QUIRICA MERCEDES PÉREZ GIL, y de su fallecida Tía MARIA DE LA CONCEPCIÓN PÉREZ GIL, acuden ante su competente autoridad, fundamentada en los Artículos 458 y 502 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 768 a 744 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar la INSERCIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO, de su Tía materna ANDREA PÉREZ GIL.
En fecha 10 de Enero del año 2007, se insto a la parte actora a consignar documentos originales. Los cuáles fueron consignados en fecha 22 de Enero del año 2007. En fecha 23 de Junio del año 2007, la parte actora introduce escrito de Reforma de la demanda, en fecha 1 de Octubre del año 2007, se admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo, en fecha 05 de Noviembre del año 2007, la ciudadana CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, otorgo poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio LIGIA PIÑA, en fecha 07 de Noviembre del año 2007, la parte actora consignó el Edicto debidamente publicado, en fecha 12 de Diciembre del año 2007, la ciudadana EVA CONCEPCIÓN consigno escrito de promoción de pruebas, y en virtud a ello este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Enero del año 2008, advirtió a la parte que no pronunciara sobre la admisión de las pruebas una vez constara en autos la citación de la Fiscal de Familia. En fecha 28 de Enero del año 2008, el Alguacil consigno Boleta debidamente firmada por la Fiscal de Familia. En fecha 14 de Febrero del año 2008, el Tribunal mediante auto procedió admitir las pruebas promovidas por la ciudadana EVA CONCEPCIÓN, librándose despacho de pruebas en fecha 25 de Febrero del año 2008, en fecha 04 de Marzo del año 2008, la parte actora consigna Constancia de fecha 30 de Marzo del año 2008, expedida por la ONIDEX, en fecha 28 de Marzo del año 2008, este Juzgado acordó agregar comisión debidamente cumplida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo del año 2008, la parte actora consigna Comunicación S/N de fecha 06 de Marzo del año 2008, suscrita por el Párroco de Nuestra Señora de Rosario de Humocaro Bajo, en fecha 06 de Mayo del año 2008, este Tribunal fijó el Décimo Quinto Día de despacho siguiente para el acto de informes, los cuáles fueron debidamente presentado en fecha 03 de Junio del año 2008, en fecha 07 de Octubre del año 2008, la parte actora solicita se dicte Sentencia, y ratificada tal solicitud en fecha 16 de Febrero del año 2009. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANDREA PÉREZ GIL, en su condición de Tía Materna de la solicitante ciudadana CARMEN OFELIA DELGADO PÉREZ, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.-
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