Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CLAUDIA MARINA DIAZ MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL CORIANO, SECTOR 1-B, CALLE LAS MENDOZA a 100 mts. DE LA IGLESIA EVANGELICA BETHANIA VII, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 8,90 mts. con parcela ocupada por Carmen Samuel de Medina; SUR: En linea de 8,90 mts. con terreno ocupado por Marian Barradas de Medina; ESTE: En linea de 33,00 mts. con terreno ocupado por Cerro lo Blanquito y OESTE: En linea de 33,00 mts. con terreno ocupado por calle Las Mendoza .....