Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal observa: que la parte actora en fecha 18/03/2009, dentro del lapso para promover pruebas, presenta escrito donde ratifica todas y cada una de las pruebas consignadas, los cuales se refiere a la constancia de residencia, como también el justificativo de testigo notariado de fecha 23/06/2008, donde solicita sean oídos testimoniales de los ciudadanos DILCIA TIMAURE y RAFAEL RODRIGUEZ, testimoniales oídas en el justificativo de testigos y posteriormente en fecha 07/04/2009, por medio de auto se admitió las pruebas promovidas por la parte actora, sin que se pronunciara sobre oír las testimoniales de los ciudadanos DILCIA TIMAURE y RAFAEL RODRIGUEZ.
Al respecto y razón a lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste.....