REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010509

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SONIA MARTINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.246.572, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SONIA MARTINA CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR JOEL SEQUERA, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CALLE 10 CON CALLE 9 Y 11, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Ramón Alvarado; SUR: Con bienhechurias de Elicelia Rivas; ESTE: Con bienhechurias de Chiquinquirá Sánchez; y OESTE: calle 10 su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/a.c
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA