Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.011.333, actuando en su condición de endosatario en procuración a favor de DANIEL ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.940.052, de este domicilio contra MUI NGA SANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.105.128, en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Portuguesa a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.