REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019175
La ciudadana ALCIRA JOSEFINA REQUENA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.068.370, manifestó estar separada de su cónyuge NELSON JOSE PRADO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 3.321.916, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Noviembre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ALCIRA JOSEFINA REQUENA ARAUJO y NELSON JOSE PRADO TORRES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 1969. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primero de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez La Secretaria Acc,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/ij