Se DECLARO CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadanos Rony Alexander Angulo Velasco y Solandi Pastora Rivero Peroza, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por la abogado Vickel Martínez de Inpreabogado N° 90.490, contra el auto de fecha 08 de Julio del 2010, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual se declaró inadmisible la acción propuesta. En consecuencia queda revocado el auto apelado y se ordena al a quo a pronunciarse nuevamente sobre la admisiblidad de la acción. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.