DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ANULA EL AUTO de fecha 27 de Septiembre del 2.011 dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SE REPONE la causa al estado de que el citado Juzgado se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 19-09-2.011 por la abogado Magaly Muñoz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.443.
No hay condenatoria por la naturaleza de fallo repositorio dictado.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil .....