DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NURY GIL ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.978, actuando en su carácter de apoderada judicial de los accionantes MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENÁREZ y RAFAEL JOSÉ COLMENÁREZ TAMAYO, identificados en auto contra la sentencia de fecha 10 de Julio del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REVOCÁNDOSE la misma, ANULÁNDOSE todo lo actuado a partir de ella, REPONIÉNDOSE la causa al estado de que el A quo continué con la tramitación de la misma, a partir de la etapa en que se encontraba el proceso cuando se originó la sentencia aquí revocada.
SEGUNDO: No.....