En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la acumulación entre los Asuntos distinguidos con los alfanuméricos KP02-V-2015-001080 y KP02-V-2015-000417, y extinguido el segundo de ellos.
SEGUNDO: SE DECLARA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el Tribunal COMPETENTE, para conocer del asunto signado con el No. KP02-V-2015-001080, relativo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la Empresa GLOBAL METAL CONSTRUCCIONES, S.A, representada por presidente, ciudadano ANDRÉS ELOY .....