DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de Junio de 2.015, por el Abogado ROBINSON SALCEDO, apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo interlocutorio de fecha 15 de Junio de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, MODIFICÁNDOSE PARCIALMENTE el auto recurrido y ratificándose la inadmisión de la exhibición de documentos:
.- Los estados financieros de la empresa, correspondientes a los ejercicios económicos finalizados en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;
.- Los libros contables de compra y ventas de la sociedad mercantil MOTORECA RIDERS; CA, correspondiente a los años 201, 2011, 2012, 2.....