Se DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana YSABELYS CRISTINA PARRA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.421.076, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el ABG. JULIO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.647, en contra del auto de fecha 20 de Febrero del corriente año, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 3, RATIFICANDOSE en consecuencia, el mismo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.