DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, incoada por empresa LOMAS COUNTRY CLUB, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 16, Tomo 4-A, en fecha 26 de octubre de 1988, con cambio de domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita a ese tenor, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 43, Tomo 278-A 5to, en fecha 27 de enero de 1999, a través de su apoderado judicial LUIS CARLOS MALAVE ESAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.635.967, e inscrito en el Instituto de Previsión.....