Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, observa esta alzada, que de los elementos probatorios aportados por la parte recurrente, no consta en actas prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el mismo, debido, a que el hecho de que la representación judicial de la parte actora en el juicio principal –abogado José Luis Villegas Labrador-, haya –a su decir - actuado temerariamente con el uso de sus recursos, no vincula de manera alguna a la juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Delia Josefina Leal de González, con la existencia de una sociedad de interés, tal y como lo alega el recurrente; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el abogado RAMIRO TORREALBA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.850, en su condición de apoderado judicial de la .....