DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el Abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2017, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA interpuesta por la sociedad mercantil SUGEVEN, C.A; inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo en N° 20, tomo 5-C, de fecha 22 de marzo de 1988, posteriormente modificada en sus estatutos en acta de asamblea, bajo el N° 29, tomo 35-A, de fecha 21 de agosto de 1998, repres.....