DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA SCARLET OLMETA VETENCOURT, Apoderada Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2016, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara INADMISIBLE la REFORMA de la demanda presentada por la parte actora. En consecuencia, prosígase el curso de la causa con fundamento al auto de admisión a sustanciación de la pretensión originalmente deducida dictado en fecha 30 de mayo del año 2016, en el juicio PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana RAMOS COROBA IRENE LUCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédul.....