DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Lenín José Colmenárez, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de agosto de 2002. En consecuencia se declara CON LUGAR la prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la presente demanda de intimación de honorarios interpuesta por el abogado LUIS ARMANDO URDANETA, contra el ciudadano JOSE RAMON DUDAMEL RIVERO, identificado en autos en virtud de encontrarse prescrita la presente acción.
Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele.....