REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KC02-X-2005-000002
ACTA
El suscrito, abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto al examinar el contenido de las actas procesales, se observa que aparece la ciudadana YCLAS SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.504.014, de este domicilio, quien en fecha 20 de enero de 2004 interpuso ante la Inspectoría General de Tribunales una denuncia en mi contra, la cual contiene expresiones que atentan contra la majestad del Poder Judicial y también contra mi persona en particular. En la mencionada averiguación, como se demuestra en anexo que acompaño adjunto, la Inspectoría General de Tribunales decidió no formular la acusación y ordenó archivar el expediente, por ser dicha denuncia temeraria y mal intencionada, por lo que la misma ha ocasionado en mi un sentimiento de enemistad con la expresada ciudadana, afectando con ello mi objetividad y la imparcialidad a que tiene derecho todo justiciable de acuerdo al Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José; en consecuencia, me INHIBO de conocer la presente causa, fundamentando la misma en el numeral 18 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y de la decisión dictada por la Inspectoría General de Tribunales, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2005-000002 y se remitieron el asunto principal KCO2-R-2005-000002, constante de ocho (8) folios útiles con oficio N° 2005/047 y el cuaderno de Inhibición con el N° KC01-X-2005-000002, constante de doce (12) folios útiles con oficio N° 2005/048, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.