ÚNICO:
Señala Couture que el interés es una aspiración legítima, de orden pecuniario o moral, que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. Añade Ortiz-Ortiz que el interés sustancial es la aspiración o querencia en orden a la satisfacción de una necesidad, jurídicamente tutelada.
El sujeto, en virtud de la existencia de una necesidad, requiere que otro realice una determinada conducta con lo cual se manifiesta una aspiración que se materializa en una pretensión; entonces, sobre la base de toda pretensión material subyace, por así decirlo, un interés sustancial.
El interés sustancial es entonces, un interés primario, que no debe confundirse con el interés procesal que viene a ser el medio para lograr la satisfacción del interés sustancial.
Es el caso bajo examen, de la revisión del sistema informático Juris 2000, medio idóneo para dar publicidad a los actos procesales, se observa que en fecha 25 de octubre de 2.....