DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ZULENNYS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del tercer interesado contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado a-quo pronunciarse sobre lo peticionado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE CASTILLO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra PRODUCTOS LÁCTEOS UNIÓN, C.A.,
Queda REVOCADO el auto apelado.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....