Ahora bien, visto el mandato de la Sala de Casación Civil, quien juzga considera con respecto a la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.