REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KH02-X-2022-000041
PARTE ACTORA: MONTILLA ARELLANO LARRY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.485.403
PARTE DEMANDADA: SHIH WEI HUANG y CHUN YUAN CHEN, taiwaneses, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-82.266.309 y E-82.276.846, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO)
Vista la copia certificada del acta de inhibición de fecha 14 de noviembre de 2022, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el asunto signado con el N° KP02-V-2018-002195, juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentado por el ciudadano MONTILLA ARELLANO LARRY JOSÉ contra los ciudadanos SHIH WEI HUANG y CHUN YUAN CHEN, en la cual expresa:
“…JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, seguido por el ciudadano MONTILLA ARELLANO LARRY JOSÉ contra los ciudadanos SHIH WEI HUANG y CHUN YUAN CHEN, por cuanto así lo ordena taxativamente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha Veintiocho (28) de julio del año dos mil veintidós (2022) “…Si está conociendo la causa el mismo Juez que cometió el vicio detectado en casación, este no podrá continuar conociendo del caso por razones de inhibición, y por ende, TIENE LA OBLIGACIÓN DE INHIBIRSE DE SEGUIR CONOCIENDO EL CASO…” , por consecuente y habido conocimiento del asunto en cuestión al considerar y manifestar la INADMISIBILIDAD de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA en sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) queda en evidencia que me encuentro inmersa en causal de inhibición de conformidad con el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata lo afirmado por la Juez inhibida, acerca de la sentencia proferida originalmente en fecha 27/11/2019 dictada por ella misma, en el cual declaró: la INADMISIBILIDAD de la demanda; en contra de dicha decisión, fue interpuesto Recurso de Apelación, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concordando éste con la decisión anterior dictada por el Tribunal a-quo, según se evidencia en sentencia dictada en fecha 21/10/2020 suscrita por el Juzgado antes identificado. Por último, contra la referida sentencia fue anunciado recurso de casación y en fecha 28/07/2022 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió sentencia donde ordena tajantemente la obligación que tiene el Juez que haya conocido la causa principal de Inhibirse del mismo, al establecer: ““…Si está conociendo la causa el mismo Juez que cometió el vicio detectado en casación, este no podrá continuar conociendo del caso por razones de inhibición, y por ende, TIENE LA OBLIGACIÓN DE INHIBIRSE DE SEGUIR CONOCIENDO EL CASO…
Ahora bien, visto el mandato de la Sala de Casación Civil, quien juzga considera con respecto a la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2022/291
El Secretario,
Abg. Julio Montes