En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Amparo Constitucional y petición de suspensión de efectos y adicionalmente Medida Cautelar Innominada, solicitada por la empresa SERENOS YARACUY C.A., con domicilio procesal en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, conforme se evidencia en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 9 de enero de 1998, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el N° 51, tomo 9-A, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO ROJAS MALPICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.586, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el juicio de Recurso de Nulidad