REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-O-2005-000396

Accionante: GERMAN ESPINA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, cédula de identidad Nº V- 2.544.403 y de este domicilio.
Abogados Asistente de la parte Accionante: ROLGA NAVA V y JOSE GREGORIO CESTARI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.137 y 66.111
Accionado: Contra la omisión de abrir el lapso del artículo 607, después de haber efectuado oposición a la ejecución por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Motivo: Acción de Amparo Constitucional

I
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 06 de diciembre de 2005, como Recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano GERMAN ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, cédula de identidad Nº V- 2.544.403 y de este domicilio, alegando que le fueron violentado sus derechos, toda vez que el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictara sentencia definitivamente firme en fecha 07 de febrero de 2002, en el Expediente Nº KH03-V-1999-26 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a lo que apeló de dicha sentencia, reconociendo en el escrito de Recurso de Amparo, que previa la situación presentada, interpuso un recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado sin lugar interponiendo seguidamente un recurso de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de quien aún se está en espera de decisión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Bajo los preceptos señalados procede a solicitar el presente Recurso de Amparo consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el Juzgado de segundo de primera instancia Civil, Mercantil y Tránsito, quien conforme a lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignado el escrito de oposición a la ejecución, debió abrir la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por no hacerlo, se intenta la presente acción de amparo.
Ahora bien, por ser arrendatario y haber sido ordenada la ejecución del inmueble objeto de un juicio de reivindicación, libre de personas y bienes, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores, intentó recurso de casación que le fuera negada y que según su dicho, intentó una solicitud de Revisión para ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, al ser examinados por el tribunal los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que el numeral 5 expresa textualmente:
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ... (Omissis)…
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
Ahora bien, observa esta Tribunal que la accionante confiesa libelarmente, haber ejercido una Recurso de Revisión, contra el juicio que hoy se encuentra en ejecución, por lo que hizo uso de los medios judiciales preexistentes, que es causal de inadmisibilidad, como lo estableció el Fiscal duodécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción judicial, durante la audiencia constitucional y en el escrito presentado posteriormente, expresando:
“ …De forma expresa, el accionante señala en el escrito contentivo del Amparo Constitucional que intenta que: Ante la situación presentada se interpuso recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado sin lugar, posteriormente se interpuso recurso de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del cual estamos esperando decisión “ (sic) seguidamente en el mismo escrito también señala: “…en el casos de mi defendido GERMAN ESPINA OLIVARES, se le negó el derecho a la defensa al no haber oportunidad de defender sus argumentos jurídicos como lo son muy especialmente el recurso de revisión constitucional del cual no se tiene aún decisión.” (Sic) (Subrayado del Fiscal)
En consecuencia, esta representación del Ministerio Público atendiendo a lo previsto en el artículo 6º numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se pronuncia por la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada, por el conocimiento de que el accionante ha intentado otra vía judicial previa de la que espera decisión, previniéndose así de decisiones contradictorias que lesionen la seguridad jurídica.
En consecuencia esta representación del Ministerio Público considera que debe ser declarada INADMISIBLE la presente acción de amparo y así lo solicito a este tribunal.

III
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano, GERMAN ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, cédula de identidad Nº V- 2.544.403 y de este domicilio, asistido de los abogados ROLGA NAVA V y JOSE GREGORIO CESTARI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.137 y 66.111 contra la omisión de abrir el lapso del artículo 607, después de haber efectuado oposición a la ejecución por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (L.S.) El Juez, (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m. La Secretaria, (fdo). La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, que se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
La secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos