En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Omar Porfirio Colina Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 9.568.730, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NADA ES IMPOSIBLE R.L., protocolizada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, tomo 05, protocolo primero, folios 307 al 214, de fecha 27 de octubre de 2004, cuya última modificación que protocolizada bajo el Nº 11, tomo 20, protocolo primero, folios 60 al 63, de fecha 20 de diciembre de .....