III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ALIDA ROSA SOARES YAGUAS DE OLIVERA, titular de la cedula de identidad N° 4.731.866, asistida por los abogados Lennys Yessyleth Gil Alvarado y Henderson Eliezer Maldonado Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 265.110 y 229.852, respectivamente; contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y OTROS, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 75, 78, 80, 81, 83 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA .....